Conservación de la nacionalidad
Si es usted Español/a nacido/a fuera de España de padre o madre españoles también nacidos fuera:
Si las leyes del país en el que nació (caso de México, P.EJ) le atribuyen la nacionalidad del mismo.
Y si quiere seguir ostentando también la nacionalidad española después de su mayoría de edad:
Debe forzosamente declararlo ante el registro civil correspondiente en el plazo de los tres años siguientes a cumplir esa edad, por tanto entre los 18 y 21 años (salvo haber sido emancipado antes, en cuyo caso el plazo comienza a partir de la emancipación.